El daño no es imputable cuando la extracción de un órgano obedece a una situación propia de la víctima
11 de Enero de 2023
Le correspondió a la Sección Tercera del Consejo de Estado resolver un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del tribunal administrativo que negó las pretensiones de la demanda, dirigidas a la indemnización de perjuicios por no ordenar la práctica de exámenes ni la cirugía de una menor de edad, lo que produjo la extracción del riñón derecho de la niña.
La Sala resolvió confirmar la decisión del tribunal al comprobar que el ISS (demandado) incurrió en múltiples demoras para la autorización de la práctica de exámenes y de la cirugía ordenados por los médicos. Sin embargo, los dictámenes periciales concluyeron que la malformación del riñón de la niña era congénita y que incluso si la entidad hubiese practicado los exámenes y la cirugía a tiempo la extracción era el tratamiento indicado y necesario.
Por lo anterior, manifestó que el daño no es imputable a la entidad cuando la extracción de un órgano obedece a una situación propia de la víctima y no a la tardanza de la entidad en la práctica de exámenes de diagnóstico o cirugías (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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