Precisan sobre la renuncia por otra colectividad para evitar la doble militancia
04 de Enero de 2023
En una acción de nulidad electoral se planteó la supuesta incursión del demandado en la prohibición de doble militancia, por ser elegido a la Cámara de Representantes por el partido Centro Democrático sin haber renunciado al directorio nacional del partido Conservador dentro de los 12 meses anteriores a las inscripciones al Congreso de la República.
Para la Sección Quinta del Consejo de Estado, la conducta que se atribuye al acusado es la que concierne a los directivos de organizaciones políticas, prevista en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011.
Señaló el alto tribunal que la renuncia a la militancia constituye un acto voluntario y libre que no está supeditado a la contestación, aceptación o autorización por parte de la organización política para que surta efectos, por lo que es suficiente con que la manifestación contenga en forma clara, concreta, expresa e inequívoca la intención del militante de retirarse.
Entonces, en el caso concreto se logró demostrar que los datos registrados en los que se indicó que el registro del representante como vicepresidente del partido Conservador estaba vigente no reflejaron la circunstancia de la radicación de la renuncia desde el 2019, lo que acredita que no ostentaba la condición de miembro de dicha colectividad dentro del periodo inhabilitante. En consecuencia, como no se desvirtuó la presunción de legalidad que reviste al acto de elección, la Sala desestimó las pretensiones de la demanda (M. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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