Autoridad judicial debe satisfacer requisitos de transparencia y suficiencia para apartarse del precedente
Amparan derechos a la igualdad y debido proceso frente a responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad.21 de Abril de 2025
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los accionantes, quienes manifestaron que las autoridades judiciales accionadas se apartaron del precedente constitucional y contencioso administrativo vigente sobre responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad.
Los accionantes reclamaron el desconocimiento del precedente vertical y horizontal. Frente al primero identificaron la regla jurisprudencial desatendida y explicaron porque era aplicable a su causa judicial, mientras que frente al segundo señalaron que el tribunal cuestionado falló de forma disímil asuntos fácticamente análogos, lo que originó una lesión fehaciente de sus derechos.
El alto tribunal recordó que, al amparo de la independencia y autonomía judicial, los jueces están habilitados para apartarse del precedente (horizontal o vertical) siempre que cumplan con la carga argumentativa, por lo que es necesario que se satisfagan los requisitos de transparencia y de suficiencia o razón suficiente, que ofrece argumentos sólidos sobre la necesidad de apartarse de sus propias decisiones o de las adoptadas por un juez de igual o superior jerarquía.
El tribunal cuestionado desatendió su propio precedente al momento de decidir el recurso de apelación elevado por los accionantes en el marco del proceso de reparación directa promovido contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Se advirtió que con anterioridad a decidir el caso bajo estudio había fallado tres casos con ostensibles similitudes normativas y fácticas.
Sin embargo, al momento de pronunciarse definitivamente y pese a las notables similitudes, la misma autoridad judicial se amparó en la Sentencia SU-072 del 2018 para aseverar que el procesado sí estaba llamado a soportar la medida de aseguramiento tanto por elementos de convicción como por su propia conducta, desatendiendo dos requisitos argumentativos que le eran exigibles al momento de apartarse de su propio precedente: transparencia y suficiencia (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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