20 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Precisan potestades discrecionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

05 de Enero de 2023

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Nota:
155583

La Sección Primera del Consejo de Estado desarrolló el tema de las potestades discrecionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para adoptar las medidas de suspensión y de cancelación de licencias de funcionamiento.

 

Manifestó que la superintendencia está orientada a proteger la seguridad ciudadana y puede conceder, negar, suspender o cancelar las licencias para prestar dichos servicios, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transporte con este mismo fin.

 

Sin embargo, enfatizó que estos actos administrativos deben estar motivados tanto jurídica como fácticamente y que dicha motivación debe estar contenida en el texto del respectivo acto administrativo, así los supuestos fácticos que sirven de fundamento a la decisión estén contenidos en documentos que, por mandato de la Constitución Política o de la ley, que tengan carácter de reservados.

 

En conclusión, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, además de exponer o fundamentar sus decisiones en la facultad discrecional con la que cuenta, debe señalar, así sea de manera sumaria, los hechos o motivos con los cuales se configura el supuesto normativo, so pena de no encontrarse debidamente motivados (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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