Nulos apartes normativos que limitaban facultad de la ANT para adquirir predios con invasiones u ocupaciones de hecho
La Ley 160 de 1994 otorga competencia a la entidad para autorizar, en casos especiales, el inicio de dichos procedimientos.
La Ley 160 de 1994 otorga competencia a la entidad para autorizar, en casos especiales, el inicio de dichos procedimientos.
Se declaró la carencia de objeto respecto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
Así mismo, se convoca a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los sectores indígenas y de las personas en condición de discapacidad.
Se niegan las pretensiones de la demanda porque se configuró la culpa exclusiva de la víctima en la imposición de la medida de aseguramiento dictada en su contra.
No agotar debidamente los recursos de la actuación administrativa hace imposible que el asunto sea estudiado de fondo: Consejo de Estado.
Si se considera ilegal el acuerdo, se debe formular la pretensión ante la jurisdicción ordinaria laboral para que se dicte sentencia sobre la anulación del acta conciliatoria.
Resulta inocuo el estudio de la imputación cuando se carece de legitimación en la causa para reclamar el daño sobre un derecho que no se acreditó.
Condicionan la exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2044 del 2020, que establece normas para el saneamiento de predios ocupados.
De acuerdo con el actor, la competencia la ostenta la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Consejo de Estado explicó la prevalencia en el nombramiento cuando esta ocurre en virtud de una orden judicial de reintegro.
La responsabilidad estatal se materializa por la omisión en el deber de debida diligencia en la protección de la violencia de género frente a riesgos previsibles y cognoscibles.
Se le imputó responsabilidad a la Armada Nacional, a la Policía Nacional y al Ejército Nacional a título de falla en el servicio por sus omisiones determinantes en la ocurrencia de la masacre en San Pablo (Antioquia).
En este caso en concreto no era posible prever o conocer de antemano la ocurrencia del hecho, ni tampoco se demostró la falla en el servicio.