28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 59 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Revocan sentencia que condenaba a Ejército Nacional por muerte de desmovilizada e informante

14 de Febrero de 2023

Reproducir
Nota:
157370

La Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta que condenó a la Nación Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y Ministerio del Interior por la muerte de una mujer desmovilizada e informante del Ejército Nacional, y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

La alta corte tomó la decisión por las siguientes razones:

i) No se demostró que las entidades demandadas incumplieron con los deberes de protección de la mujer, porque no se acreditó que ella les solicitó medidas de seguridad por existir amenazas contra su vida o familiares debido a su condición de desmovilizada e informante del Ejército Nacional.

ii) Tampoco se probó que por esas circunstancias las accionadas conocían que la víctima se encontraba en un riesgo especial o que este era un hecho notorio y que pese a ello omitieron su salvaguarda.

iii) No se demostró que el homicidio estuvo relacionado con su calidad de desmovilizada o por haber sido informante del Ejército Nacional.

(iv) La señora al abandonar los hogares de protección de la ciudad de Bogotá, donde se encontraba resguardada y desplazarse sin seguridad alguna a la zona rural de Villavicencio (Meta), donde fue abatida, creó un riesgo contra su vida.

Así, se determinó que en este caso en concreto no era posible prever o conocer de antemano la ocurrencia del hecho.

Por otro lado, se precisó que si bien el Estado tiene una obligación genérica de protección de los desmovilizados o reincorporados de grupos armados ilegales previsto en el artículo 8º del Decreto 128 de 2003, existe falla en el servicio por omisión cuando las autoridades se abstienen de brindarles a aquellos medidas especiales de salvaguarda.

En este caso, la falla se estructura cuando los desmovilizados solicitan a las autoridades medidas especiales de seguridad porque existe un peligro real y concreto derivado de su desmovilización, las autoridades previamente conocen o infieren esa situación o la notoriedad de la amenaza o riesgo o peligro amerita una urgente intervención estatal. (M.P: Fredy Ibarra Martínez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)