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Estado responde por daño ocurrido en conflicto armado si autoridades públicas incidieron en su ocurrencia

Se le imputó responsabilidad a la Armada Nacional, a la Policía Nacional y al Ejército Nacional a título de falla en el servicio por sus omisiones determinantes en la ocurrencia de la masacre en San Pablo (Antioquia).
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Demandan facultad de cobro coactivo por concepto de multas por parte de la ANDJE (Freepik)

15 de Febrero de 2023

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Para la declaratoria de responsabilidad estatal por daños causados por actos violentos de terceros, debe existir una razón de atribución para imputar responsabilidad más allá de la solidaridad, que no es un título de imputación. Se ha entendido, en consecuencia, que, aunque el daño ocurrido en medio del conflicto armado sea directamente cometido por agentes no estatales, el Estado debe responder si se prueba que las autoridades públicas incidieron en su ocurrencia con conductas activas o por omisión de la obligación de utilizar los medios a su alcance para cumplir sus obligaciones constitucionales.

En el caso bajo estudio, los familiares de los demandantes fueron asesinados en la masacre ocurrida en San Pablo (Antioquia). El hecho ocurrió mientras el Ejército se había retirado del casco urbano, la policía se acantonó en la estación y se negó a atender las llamadas de la población y la Armada se negó a acudir al llamado de auxilio. Por lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación Ministerio de Defensa –Armada Nacional– Policía Nacional y al Ejército Nacional a indemnizar a los actores por los perjuicios que se les ocasionó.

En esta ocasión la Sala reconoció a título de perjuicios morales padecido por los hijos, el monto de 150 salarios mínimos, como sucede para los casos en los que la muerte de sus padres haya ocurrido en una grave violación de los derechos humanos, como, en este caso, la masacre tolerada por las autoridades condenadas. Adicionalmente, debe considerarse que, fruto de ese hecho, los hijos a quienes se les compensará el daño perdieron a su madre y su padre.  Por último, a las personas que demostraron dependencia económicamente de los fallecidos, se les indemnizó con el reconocimiento de lucro cesante (C. P. Alberto Montaña Plata).

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