20 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Demandan facultad del presidente del Consejo de Estado para resolver conflictos entre las secciones de la corporación

17 de Febrero de 2023

Reproducir
Nota:
157462

La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió una demanda que pretende se declare la inexequibilidad del parágrafo único del artículo 110 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la cual establece que es una atribución del presidente del Consejo de Estado resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la Corporación.

Según el actor, de acuerdo con lo previsto en el numeral primero del artículo 37 de la Ley Estatutaria 270 de 1996 (Bloque de Constitucionalidad lato sensu), es la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo la que tiene como función especial dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las secciones de la corporación y no un único funcionario de esta sala exclusivamente. 

Por lo tanto, afirma, la norma en cuestión modifica, a través de una Ley ordinaria, el contenido material de una norma sometida a reserva de Ley Estatutaria (Demandante: Juan Manuel López Molina).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)