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Demandan facultad del presidente del Consejo de Estado para resolver conflictos entre las secciones de la corporación

De acuerdo con el actor, la competencia la ostenta la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
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17 de Febrero de 2023

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La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió una demanda que pretende se declare la inexequibilidad del parágrafo único del artículo 110 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la cual establece que es una atribución del presidente del Consejo de Estado resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la Corporación.

Según el actor, de acuerdo con lo previsto en el numeral primero del artículo 37 de la Ley Estatutaria 270 de 1996 (Bloque de Constitucionalidad lato sensu), es la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo la que tiene como función especial dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las secciones de la corporación y no un único funcionario de esta sala exclusivamente. 

Por lo tanto, afirma, la norma en cuestión modifica, a través de una Ley ordinaria, el contenido material de una norma sometida a reserva de Ley Estatutaria (Demandante: Juan Manuel López Molina).

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