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Noticias / Administrativo


Se debe acreditar la calidad de poseedor del inmueble sobre el que se reclama un error judicial

17 de Febrero de 2023

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Nota:
157484

La Sección Tercera del Consejo de Estado decidió sobre un caso de un ciudadano que pretendía la declaración de responsabilidad de la Rama Judicial por considerar que, en las providencias dictadas en el marco de los procesos de sucesión intestada, de acción publiciana y acción posesoria, se incurrió en un error jurisdiccional por indebida aplicación normativa.

La corporación confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Santander que negó las pretensiones de la demanda, por considerar que el demandante no acreditó su legitimación en la causa para reclamar el error judicial en la providencia que declaró el embargo y secuestro del inmueble, al no acreditar la calidad de poseedor respecto de este.

De esta manera, de cara al proceso judicial de sucesión intestada y las medidas que en él se adoptaron, carece de interés para reclamar daños por falla en el servicio, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia o error judicial, a la par que las pruebas arrimadas al expediente evidencian que en el aludido proceso el accionante invocó su calidad de arrendatario del predio, pagando un canon mensual de arrendamiento a los herederos del causante, es decir, reconociendo un derecho real en cabeza de su arrendador, sin acreditar una realidad distinta, como podía ser la formulación de una oposición a la diligencia de secuestro alegando la calidad de poseedor.

Para acreditar el derecho cuya lesión se reclama, el demandante debió demostrar, en sede de reparación directa, un cúmulo fáctico de situaciones referidas a la condición de poseedor que superan la mención de haber obrado como señor y dueño. Al juez de la responsabilidad se le debe presentar la acreditación del derecho que se invoca, pues no cabe solicitarle su reconocimiento y declaración, ya que no es competencia de los jueces civiles definir el título de posesión que se aduce como desconocido.

Lo anterior no cambia ante el hecho de que el actor hubiera promovido de manera fallida unas acciones publiciana y posesoria, pues bajo el presente proceso lo que se discute es la responsabilidad del Estado por el daño representado en la afectación de la posesión que el actor dice haber perdido, materialidad jurídica que exige la acreditación de la calidad bajo la que se actúa. Por lo tanto, resulta inocuo el estudio de la imputación, pues el actor carece de legitimación en la causa para reclamar el daño sobre un derecho que no acreditó, es decir, la posesión del inmueble (C.P. José Roberto Sáchica Méndez).

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