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Noticias / Procesal


Suspendida por un mes magistrada que incurrió en mora judicial por más de 8 años

03 de Mayo de 2023

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Sancionan a un abogado por ejercer violencia sicológica en contra de juez (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) declaró disciplinariamente responsable a una magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín por incurrir, en la modalidad de culpa grave, en la prohibición de retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligada. En el proceso se acreditó que la funcionaria se demoró más de ocho años para proferir sentencia de segunda instancia y por esta falta fue sancionada con suspensión en el ejercicio del cargo por un mes.

La alta corte explicó que, de acuerdo al artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, el término para que el magistrado registre el proyecto de sentencia comienza a correr el día siguiente al vencimiento del término para presentar los resúmenes, o aquél en que debía celebrarse la audiencia; por lo tanto, una vez se lleva a cabo la mencionada diligencia se advierte una mora judicial en la emisión de la sentencia en sede de segunda instancia.

Por otro lado, como fundamento de su defensa, la implicada destacó la ausencia de responsabilidad disciplinaria por la alta congestión judicial, la ineficacia de las medidas de descongestión, el reparto inequitativo, como también su papel como madre cabeza de familia y las calamidades domésticas en su salud y la de sus familiares, todo ello a su criterio demostraría la justificación de su comportamiento, situaciones que para la alta corte no cuentan con la entidad suficiente para acoger tal postura, pues no se acreditaron los elementos de irresistibilidad e imprevisibilidad que se requieren para acreditar la causal de exclusión de responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito.

Finalmente, la Comisión argumentó que no se compadece que una funcionaria judicial se demore casi una década en la resolución de un proceso en sede de segunda instancia e incurra en la falta de control del trámite conocido por ella que conlleve precisamente a su prolongación, cuando dicho asunto es de complejidad media alta, correspondiendo al curso ordinario y cotidiano de los procesos que arriban a esa instancia (M. P.: Alfonso Cajiao Cabrera).

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