Defensoría del Pueblo propone reglamentar la doble conformidad para sentencias condenatorias y fallos sancionatorios
31 de Agosto de 2022
Reproducir
Nota:
148931
Imagen
Mediante el proyecto de ley 053/22S, la Defensoría del Pueblo pide regular la impugnación de las sentencias condenatorias y los fallos sancionatorios proferidos en procesos de única instancia o por primera vez, con el objetivo de garantizar la doble conformidad en todos los procesos de carácter sancionatorio.
La disposición establece las competencias para cada uno de los casos, quedarían así:
- La impugnación de la sentencia penal condenatoria proferida en juicios de única instancia en los juzgados municipales y del circuito será tramitada y resuelta por el tribunal superior de distrito judicial con jurisdicción en el lugar.
- La impugnación para doble conformidad de la sentencia penal proferida por un tribunal superior de distrito judicial que en el marco del proceso impone una condena por primera vez será tramitada y resuelta por la Corte Suprema de Justicia.
- Cuando en el marco del proceso la primera condena se impone al resolver la casación, su impugnación será tramitada y resuelta por la propia Corte Suprema de Justicia.
- En los procesos administrativos y contencioso administrativo de carácter sancionatorio, la doble conformidad se garantizará independientemente de la denominación que la ley o el reglamento den a la naturaleza de la acción correspondiente como resarcitoria, indemnizatoria, reparatoria, requisitoria, conminatoria o cualesquiera otra semejante.
- Las impugnaciones para doble conformidad de las sentencias sancionatorias proferidas en única instancia por los jueces administrativos serán tramitadas y resueltas por el tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar.
- La impugnación para doble conformidad de la sentencia proferida al resolver un recurso de apelación que en el marco del proceso, por primera vez, impone una sanción dictada por los tribunales administrativos será tramitada y decidida por el Consejo de Estado.
- La impugnación para doble conformidad de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado que al resolver asuntos de única instancia o desatar recursos de apelación imponen una sanción por primera vez en el marco del proceso será tramitada y decidida por el propio Consejo de Estado.
- La impugnación para doble conformidad de las sentencias proferidas en la jurisdicción penal militar que en el marco del proceso imponen por primera vez una condena será tramitada y decidida por el tribunal superior militar.
- La impugnación para doble conformidad del fallo disciplinario proferido por funcionarios de la Procuraduría que, en el marco de un proceso de única instancia o al resolver la apelación, impone por primera vez una sanción será tramitada y decidida por el Procurador General de la Nación.
- En los procesos sancionatorios adelantados por autoridades administrativas que, en virtud del Artículo 116 de la Constitución Política, ejercen funciones jurisdiccionales se garantizará la impugnación para doble conformidad.
Es importante mencionar que esta disposición no aplicaría para las jurisdicciones indígena y de paz y los procesos de justicia transicional.
Conozca más detalles del proyecto en el documento adjunto a esta nota y aquí podrá conocer los demás proyectos radicados.
Opina, Comenta