Decretan nulidad por celebrar audiencia disciplinaria en ausencia del investigado
08 de Junio de 2023
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por una abogada, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional de un proceso disciplinario, en aras de que se rehaga la actuación y se salvaguarde el derecho de defensa de la investigada y los principios rectores del debido proceso y de contradicción de la prueba, en garantía de los derechos de la disciplinable y demás intervinientes.
En el proceso de primera instancia se había declarado responsable a la investigada como consecuencia del incumplimiento de los deberes profesionales, pues la abogada había recibido, tras el fallecimiento de su padre, también abogado, el poder para representar a un ciudadano en un caso ejecutivo. Infortunadamente el poderdante también falleció y uno de sus hijos fue quien interpuso la queja.
La abogada recibió una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por tres meses, ya que en primera instancia se consideró que las pruebas demostraban su falta a la debida diligencia profesional, por no informar al juzgado el fallecimiento de su mandante; a pesar de habérsele entregado por parte del quejoso el registro civil de defunción y los correspondientes registros civiles de los herederos, y por tardar 13 meses en informar el fallecimiento de su cliente al juzgado.
La Comisión evidenció que las audiencias de pruebas y calificación provisional se llevaron a cabo sin la presencia de la investigada ni de su defensor de oficio, bajo el argumento del juez de primera instancia de no perder la audiencia programada, sumado a que no se precisó el verbo rector de la falta a la debida diligencia profesional en que incurrió la disciplinable, pues no señaló si la profesional del derecho investigada demoró la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas, o si dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, si las descuidó o si las abandonó.
Recalcó la Comisión que la presencia del disciplinado o su defensor a las audiencias es obligatoria, y que en el caso en que tales intervinientes no comparezcan o se ausenten sin causa justificada la audiencia deberá suspenderse, para que si dentro de los tres días siguientes no se presenta justificación por su inasistencia el juez disciplinario proceda a designar un defensor de oficio con quien pueda continuar con la actuación.
Así las cosas, no se puede, bajo el argumento de aplicar los principios de eficiencia y celeridad, desconocer los principios rectores del procedimiento disciplinario, y de paso atentar contra las garantías fundamentales de los abogados investigados (M.P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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