28 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Argumentos de la Corte Suprema para negar la libertad de Salvatore Mancuso

14 de Noviembre de 2024

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Debe salvaguardarse la justicia y los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, lo que impide que se puedan otorgar beneficios excesivos a los máximos responsables de este tipo de conductas. Con este argumento, la Corte Suprema de Justicia ratificó la negativa de libertad del exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Salvatore Mancuso Gómez al ser designado gestor de paz (Resolución Presidencial 244 del 2023).

La Sala Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la decisión adoptada por un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla que inaplicó para este caso, bajo excepción de inconstitucionalidad, la resolución presidencial y denegó la libertad extraordinaria solicitada. (Lea: Presidente Petro nombró a Salvatore Mancuso como gestor de paz)

Según el alto tribunal, si bien la suspensión de las medidas de aseguramiento persigue una finalidad legítima, como lo es contribuir con la paz, en asuntos transicionales, la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han determinado que el propósito de lograr la paz no es ilimitado.

No hay precisión alguna acerca del tiempo o lapso de la designación como gestor de paz, lo cual es inadmisible ya que envía un mensaje equivocado a las víctimas, que consiste en que su agresor, antes que asumir los compromisos que le impone el sistema de Justicia y Paz derivados de sus múltiples conductas y de que pesa en su contra una medida de aseguramiento de detención preventiva, obtiene una desmedida contraprestación, señala la decisión. (Lea: Niegan ‘habeas corpus’ a Salvatore Mancuso)

La Sala tampoco avaló los argumentos del postulado según los cuales este límite está dado por la culminación del conflicto armado o en tanto los grupos armados se desarmen, pues se trata de una meta vaga y, además, no hay fundamento sobre cómo su eventual intervención puede llegar a ser determinante para contribuir con ese objetivo (M. P. Jorge Hernán Díaz Soto).

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