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Noticias / Penal


¿Tenía fines terroristas ‘Epa Colombia’?

29 de Enero de 2025

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El competente para definir si una medida de aseguramiento debe levantarse o no es el juez penal (Freepik)

En el año 2019, en medio del paro nacional, la influencer Daneidy Barrera Rojas, conocida como ‘Epa Colombia’, llegó a una estación de Transmilenio (Bogotá) y ocasionó daños con un martillo a las puertas, dispositivos de lectura de tarjetas, equipos de recarga y la registradora de acceso; además, grabó sus acciones y las difundió en redes sociales, por ello la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas.

El juzgado segundo especializado de Bogotá, además de multa de 25,42 salarios mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer como influencer o youtuber, la condenó por daño en bien ajeno agravado y perturbación en servicio de transporte público y la absolvió por instigación a delinquir con fines terroristas, mientras que el Tribunal Superior de Bogotá revocó este fallo, la condenó por todos los delitos imputados y mantuvo la restricción para el uso de sus redes sociales.

La Sala Penal, al conocer el caso en impugnación especial, resolvió mantener la condena de segunda instancia y determinó la captura de la procesada, señalando que la libertad de expresión no es absoluta y deja de ser lícita cuando a través de ella se propaga la violencia destructiva de bienes jurídicos personales o de uso público.

¿Tenía fines terroristas ‘Epa Colombia’?

El alto tribunal afirmó que la instigación no solo se generó al vandalizar a cambio de nada porque sí, ni como un propósito que se agotara en sí mismo. Por el contrario, trascendió hasta los fines terroristas, ya que incluyó que en los destinatarios pudiese generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción, angustia, desazón, incertidumbre o desasosiego, además de aterrorizar, generar miedo, pánico, temor, pavor o susto.

Teniendo en cuenta la influencia que podía ejercer ‘Epa Colombia’ sobre otros ciudadanos, ella debía autorregular sus expresiones en las redes sociales y, a pesar de esto, dio rienda suelta a su comportamiento violento y avanzó hasta la instigación a otros a que replicaran su designio destructivo sobre bienes de uso público y afectación del trasporte masivo (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

Debate entre juristas

La decisión ha dejado interesantes reflexiones acerca de la importancia de aceptar cargos o no en la audiencia de imputación, la función social de la pena, la resocialización y la proporcionalidad de la pena, y es que destacados juristas han participado del debate en redes sociales, veamos.

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