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En restricción de información de procesos penales a periodistas aplica juicio de proporcionalidad

Decide tanto la autoridad judicial que niega el acceso a la información como la que resuelve recurso de insistencia.
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27 de Enero de 2025

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Para determinar si debe darse prevalencia al principio general de máxima divulgación posible o si, por el contrario, resulta necesario restringir el acceso de los periodistas a la información contenida en procesos penales, debe resolverse una tensión constitucional. Para ello, indicó la Corte Constitucional, la metodología que usualmente se utiliza es la del juicio de proporcionalidad.

Así las cosas, en los casos en los que resulta oponible una reserva deberá establecerse, a partir de un juicio de proporcionalidad, si esta restricción obedece efectivamente a una finalidad constitucionalmente imperiosa; si resulta necesaria para evitar una afectación grave, seria y actual derivada de la publicación de la información y si esta resulta proporcional. (Lea: Necesidad de limitar publicidad de un proceso penal se debe justificar, no bastan expresiones ambiguas)

En este juicio deberá tenerse en cuenta el contenido de la información, pues si se trata de información relacionada con un asunto de especial interés público, las razones que deberán fundamentar las restricciones al acceso deberán ser mucho más poderosas que cuando la información no tiene dicha connotación de relevancia social, ya que en este evento la aplicabilidad de las reservas puede responder a razones de menor intensidad.

Y es que los periodistas tienen un nivel de protección especial, reforzado cuando divulgan información de interés público, como los asuntos sobre protección del erario, discursos políticos o temas relacionados con funcionarios públicos o candidatos. Sin embargo, deben obrar en forma responsable, evitando afectaciones a derechos fundamentales de terceros y actuando dentro de los límites de la veracidad e imparcialidad en la divulgación de información. (Lea: Peticiones de información hechas por periodistas deben tramitarse de forma preferencial)

El juicio de proporcionalidad, indicó la Sala, debe ser realizado tanto por la autoridad judicial que niega el acceso a la información como por la que resuelve el recurso de insistencia, pues se trata de la herramienta metodológica que permite corroborar que no se impone un sacrificio innecesario a los derechos fundamentales del peticionario. En el acceso a la información pública aplica la máxima divulgación posible como regla general. (M. P. Juan Carlos Cortés González)

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