Unifican jurisprudencia frente a prescripción de la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990
31 de Marzo de 2021
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Nota:
120762
Por medio de una sentencia de unificación, la Sección Segunda del Consejo de Estado efectuó varias precisiones sobre la prescripción de la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990. En tal sentido, fijo las siguientes reglas jurisprudenciales: (i) el momento a partir del cual se contabiliza el término de la prescripción de la sanción moratoria de las cesantías anualizadas prevista en la Ley 50 es desde su causación y exigibilidad, es decir, el 15 de febrero de la anualidad siguiente, por ende, la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva y (ii) en el evento en que se acumulen anualidades sucesivas de mora en la consignación de cesantías anualizadas, el término prescriptivo de la sanción de la Ley 50 deberá contabilizarse de manera independiente por cada año, de tal modo que el empleado dispone de tres años contados a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación para reclamar la sanción moratoria por la anualidad correspondiente, so pena de su extinción. Finalmente, aclaró que estas reglas se deben aplicar de manera retrospectiva a todos los casos pendientes de decisión tanto en vía administrativa como en vía judicial, dejando a salvo por cosa juzgada los conflictos decididos con antelación (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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