Flexibilidad horaria para trabajador remoto con labores de cuidado no se limita al factor consanguíneo
10 de Diciembre de 2024
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró inexequible la expresión “en primer grado de consanguinidad” del artículo 24 de la Ley 2121 del 2021, por la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo y regularlo.
El artículo demandado regula las tareas de cuidado y permitía que los trabajadores remotos que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años, personas en condición de discapacidad y adultos mayores, todos en primer grado de consanguinidad, pudieran tener flexibilidad horaria. (Lea: Garantías sobre trabajo en casa y cuidado de familiares se extienden a todos los trabajadores)
Según los demandantes, la medida incurría en una omisión legislativa relativa al no incorporar a otro tipo de familiares, especialmente los unidos por vínculos de adopción, y violaba el principio de igualdad y la cláusula de no discriminación por origen familiar al otorgar un trato diferente e injustificado, fundado en la consanguinidad, en detrimento de los parientes civiles.
El alto tribunal determinó que privilegiar solo vínculos consanguíneos en primer grado y, de esa manera, excluir a situaciones análogas de trabajadores remotos con responsabilidades familiares y con tareas exclusivas de cuidado carecía de razón suficiente y le exigía al legislador la promoción de la solidaridad, igualdad y no discriminación por origen familiar y el cuidado como derecho fundamental, por lo que surgía un deber específico de protección que fue desatendido injustificadamente.
Estimó entonces que la solución más adecuada no era acudir a una sentencia aditiva, sino excluir del ordenamiento jurídico la expresión “en primer grado de consanguinidad”, pues al hacerlo se resuelve la exclusión injustificada de los trabajadores remotos que asumen cargas de cuidado exclusiva en su hogar, en relación con los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, personas en condición de discapacidad y adultos mayores con quienes los vinculan además de la convivencia, lazos de afectos, protección, asistencia, respeto, solidaridad y fraternidad (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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