En actos discriminatorios en el ámbito laboral contra personas con VIH se invierte carga de la prueba
11 de Diciembre de 2024
En el marco de la vulnerabilidad que enfrentan las personas con VIH frente a la discriminación en el ámbito laboral, en el que pueden ser excluidas explícitamente durante los procesos de selección, la Corte Constitucional recordó la importancia de las garantías reconocidas a nivel normativo y jurisprudencial que deben aplicarse en la práctica de los exámenes pre-ocupacionales.
El accionante presentó acción de tutela contra una empresa al considerar vulnerados sus derechos a la intimidad, debido proceso, protección de la salud en conexidad con la vida, buen nombre, a no ser discriminado por ser portador de VIH y confidencialidad. Manifestó que la accionada expidió un certificado de aptitud laboral en el cual divulgaba su diagnóstico de VIH positivo, lo cual generó un escenario de discriminación dentro del proceso de selección.
No obstante, el alto tribunal indicó que no se vulneraron los derechos fundamentales señalados, ya que de las las pruebas allegadas al expediente no se evidenció que el dato de diagnóstico se hubiera incluido en el resultado del examen ocupacional, ni se demostró que no contratar al accionante se haya basado en criterios objetivos derivados de los exámenes sicométricos.
En el evento en que ocurran actos de discriminación en contra de personas afectadas con VIH será responsabilidad del presunto discriminador desvirtuar los hechos puestos en conocimiento por la presunta víctima. Así mismo, indicó la Sala, es deber del juez de tutela llevar a cabo una valoración integral de todas las pruebas que obran en el expediente, así como del contexto en el que se desarrolló el proceso precontractual, con el fin de descartar cualquier móvil discriminatorio.
Y es que los actos discriminatorios en este caso tienen, en términos generales, una dificultad probatoria por los contextos en los que se presentan. En ese sentido, se han desarrollado criterios que permiten presumir la discriminación de la que ha sido víctima el sujeto de especial protección constitucional. Corresponde al presunto infractor desvirtuar el acto, es decir, se traslada la carga de la prueba, regla que se fundamenta en dos razones principales:
(i) Debido a la naturaleza sospechosa de los tratamientos diferenciales.
(ii) En atención a la necesidad de proteger a todas las personas o grupos sociales que históricamente han sido víctimas de actos discriminatorios. (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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