¿Se debe conceder incapacidad al trabajador que se le muere la mascota?
01 de Diciembre de 2022
No existe norma alguna que conceda licencia de luto por el fallecimiento de la mascota de un trabajador, por lo que será necesario consultar si en el reglamento de trabajo o en alguna convención colectiva, en caso de que exista sindicato en la empresa, existe alguna disposición al respecto, indicó el Ministerio del Trabajo.
Sin embargo, frente a una gran afectación emocional por la muerte de una mascota, el trabajador podría considerar varias opciones, entre ellas (i) incapacidad médica, (ii) solicitar una licencia por grave calamidad doméstica, (iii) licencia remunerada compensable (iv) solicitar licencia no remunerada o (v) solicitar vacaciones.
En lo que respecta a la incapacidad médica, en caso de que la muerte de la mascota del trabajador afecte de gran modo su salud mental y el médico emita incapacidad por su situación emocional, el empleador está en la obligación de concederla, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos legales y el procedimiento establecido para la radicación de incapacidades.
Ahora bien, en el evento que la muerte de la mascota del trabajador afecte de gran modo su salud mental y teniendo en cuenta que este aspecto es tan importante como la salud física para desempeñar sus funciones y, además, el empleador dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo debe propender por la salud mental de sus trabajadores, podría el trabajador solicitar al empleador una licencia por grave calamidad doméstica.
Así mismo, se pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas, para lo cual se debe tener en cuenta que las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute y que este no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.
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