Rechazan declarar unidad de empresa entre la Flota Mercante y Fedecafé
14 de Diciembre de 2022
La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la decisión del Ministerio de Trabajo de negar la solicitud de declaración de unidad empresa entre la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como administradora del Fondo Nacional del Café, y la compañía de inversiones de la Flota Mercante S. A. en liquidación obligatoria.
Lo anterior porque, de un lado, aun cuando la Federación Nacional de Cafeteros era poseedora del 80,7 % de las acciones ordinarias de la compañía de inversiones de la Flota Mercante S. A. por el año de 1998, tal situación varió con la expedición de la Sentencia SU-1023 del 2001, dado que sirvió de sustento para que las autoridades judiciales afectaran los recursos la citada federación; y de otro no existe similitud de actividad económica, ni mucho menos hay personal en común ni en comisión.
Tampoco se logró establecer conexidad alguna entre la Federación Nacional de Cafeteros y la Flota Mercante, pues funcionaban en sedes diferentes y no tuvieron relaciones administrativas, contractuales o financieras para desarrollar un objeto social específico.
Sobre el concepto de unidad de empresa
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 64 de 1946, se entiende por empresa “(…) toda unidad de explotación económica, o las varias unidades dependientes de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades económicas similares o conexas (…)”. Sin embargo, esta definición fue extendida por medio de las diferentes modificaciones que sufrió el Código Sustantivo del Trabajo, inicialmente a través del artículo 15 del Decreto 2351 de 1965 y, posteriormente, mediante el artículo 32 de la Ley 50 de 1990, en la medida en que amplió los casos de “unidad de empresa” para incluir lo relativo a las personas jurídicas y también la posibilidad de que fuese declarada, siempre y cuando hayan funcionado como mínimo 10 años, por el Ministro de Trabajo o, en su defecto, a través de un proceso judicial.
Así las cosas, la unidad de empresa no solo es aquella unidad de explotación económica, sino también, las que dependan económicamente de una misma persona natural o jurídica, siempre y cuando exista (i) una sociedad principal y filiales o subsidiarias suyas; (ii) predominio económico de la primera sobre las otras y (iii) actividades similares, conexas o complementarias desarrolladas por el conjunto empresarial.
Lo anterior resulta entendible en la medida en que la declaración de unidad de empresa busca afirmar la existencia de una unidad (unión) económica, es decir, aquello que estaba escindido deja de existir para darle paso a la unidad patrimonial de una explotación económica determinada que tiene predominio económico (presupuestal). Descargue la sentencia informada recientemente por el Consejo de Estado (C. P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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