Pronunciamiento sobre pensión basada en Acuerdo 01 de 1977 para empleado de Ecopetrol
24 de Octubre de 2022
En el caso bajo estudio, a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le compete establecer si la edad prevista en el numeral 4.5.8 del Acuerdo 01 de 1977 de Ecopetrol es un requisito de causación o de exigibilidad para la pensión de jubilación.
Dicha disposición, de orden extralegal, consagró a favor de sus empleados una pensión proporcional, cuando con determinado tiempo de servicio fueran despedidos sin justa causa, pues esta última acción les imposibilita acceder a la plena de jubilación prevista en los numerales 4.5.1 y 4.5.2 del acuerdo.
La cláusula 4.5.8. trata de una pensión proporcional que necesita no solo de un despido injusto, sino también de un tiempo de servicios superior a 10 años de servicio para Ecopetrol.
Por su parte, el numeral 4.5.9 habilitó en el caso de la prestación prevista en el numeral 4.5.2. a disfrutarla, sin que para ese efecto fuera necesario reunir, al mismo momento, el tiempo de servicios y la edad, ya que les permitió a los interesados cuando acreditaran esta última solicitarla, generando la imposibilidad de reconocer un bono pensional, por lo tanto la edad no es un requisito de causación.
Finalmente, se aclara que la pensión no está afectada por el Acto Legislativo 01 del 2005, ya que fue voluntad del empleador permitirles a sus trabajadores, acceder a esa prerrogativa, incluso con posterioridad al momento de su desvinculación, significando una mayor estabilidad y una garantía a una expectativa legitima de acceder a ese crédito (M. P.: Santander Rafael Brito Cuadrado).
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