Precisan la prescripción en materia laboral
16 de Marzo de 2023
El proceso ordinario laboral determina las normas procesales que rigen el procedimiento a seguir, de tal manera que se regulan de forma integral los aspectos propios del procedimiento y solo ante vacíos u ausencia de regulación normativa, de modo supletorio, se puede acudir a normas de otros regímenes.
Así lo explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación interpuesto por Ecopetrol S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauraron varios ciudadanos contra la recurrente. Lo que se pretende con el recurso es demostrar la indebida aplicación e interpretación errónea de las normas relativas a la prescripción por parte de la segunda instancia, lo cual tiene que ver con el alcance de la impugnación que de manera principal presentó la recurrente.
Para la Sala, no se desdibuja el carácter laboral y contractual del que derivan las obligaciones de devolución del dinero pagado por la empresa ahora demandante, en la medida en que fueron pagos realizados no solo en virtud de las órdenes del juez de tutela, sino que tuvieron como fuente el contrato de trabajo; en esa medida, su recuperación no le hace perder su naturaleza y, por consiguiente, las acciones son de carácter laboral, pues son conflictos derivados de la vinculación laboral, luego, la prescripción de las acciones aquí debatidas se rigen por las normas del trabajo y la seguridad social y no las civiles.
En síntesis, se reitera la posición de la Corte que ha sido enfática que en materia de prescripción, tratándose de procesos laborales, se rige por las normas del trabajo y de la seguridad social y no admite la aplicación normativa de otras ramas del Derecho (M. P. Omar Ángel Mejía Amador).
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