Nuevas instrucciones de Superfinanciera relacionadas con apoyos transitorios de liquidez
04 de Noviembre de 2021
La junta directiva del Banco de la República solicitó a la Superintendencia Financiera incluir dentro de los títulos admisibles para instrumentar apoyos transitorios de liquidez a las inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento. Así mismo, el Emisor solicitó a esta entidad permitir el uso de las inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento que se encuentren depositadas en el depósito central de valores del Banrepública, para instrumentar operaciones de liquidez en eventos de desastres.
En virtud de las mencionadas decisiones, la Superfinanciera considera pertinente modificar los capítulos 1-I y VI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).
Por otra parte, atendiendo los procesos operativos que deben adelantar los establecimientos de crédito para llevar a cabo la desmaterialización o inmaterialización de pagarés, la entidad ajustó el Capítulo VI de la CBCF, en lo relacionado con las políticas en materia de mitigación del riesgo de liquidez y planes de contingencia.
Por todo lo anterior, la superintendencia modificó el subnumeral 3.2 del Capítulo 1-I de la Circular, relacionado con las inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento admisibles para instrumentar operaciones de apoyos transitorios de liquidez y operaciones de liquidez en eventos de desastre. Igualmente, ajustó el subnumeral 6.1.2 del Capítulo VI en lo referente con las políticas en materia de mitigación del riesgo de liquidez y planes de contingencia.
Por último, hizo cambios en el subnumeral 5.3.3. de la Parte II del “Capítulo XXXI Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la Circular.
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