Notarios y registradores están sujetos a la edad máxima para el retiro forzoso
19 de Diciembre de 2022
De acuerdo con lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo y en la Ley 797 del 2003, el reconocimiento de la pensión de invalidez o vejez es una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación reglamentaria, siendo necesario el reconocimiento o la notificación de la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
En cuanto a la edad de retiro forzoso, recordó el Ministerio del Trabajo, a través de la Ley 1821 del 2016 se modificó la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas, estableciéndola en 70 años de edad, circunstancia que conlleva al retiro inmediato del cargo que se desempeñe.
Esta ley es aplicable a los servidores públicos, así como a los particulares que ejercen una función pública que no ha sido asignada a una entidad o cargo público, como es el caso de los notarios y registradores, pues ejercen un cargo a excepción de aquellos que desarrollan una función de manera transitoria. Existen servidores con un régimen jurídico especial que no están sometidos a las normas que regulan el régimen jurídico general y, por ende, no les aplica la ley de retiro forzoso.
Tal es el caso del Banco de la República, donde hay servidores públicos a los que no les son aplicables las normas que regulan las relaciones del Estado con los demás servidores, en atención a que su relación se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, los estatutos de la entidad, el reglamento de trabajo o la convención colectiva.
Así las cosas, la justa causa de terminación de contrato, relación legal o reglamentaria se presenta cuando un trabajador cumple con los requisitos para acceder a la pensión, pudiendo darse por terminada la relación laboral cuando se reconoce o notifica la pensión por parte de la administradora de pensiones, mientras que el retiro forzoso se presenta cuando el servidor público al que se le aplica el régimen jurídico general o el particular que ejerce funciones públicas cumple la edad de 70 años.
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