Migración Colombia y la incorporación de servidores del DAS como consecuencia de su supresión
27 de Enero de 2023
El Decreto 4062 del 2011 creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC) como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya función principal es la de ejercer las funciones de vigilancia y control migratorio y de extranjeros en el Estado colombiano.
En la aludida norma se estableció el régimen de personal de los empleados, a quienes se les aplicará el régimen general de los servidores de la Rama Ejecutiva, y para la planta de personal se les aplica el régimen general de carrera.
En la misma norma se reguló la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones del DAS a Migración Colombia, entre ellas las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros. También se dispuso una serie de prerrogativas a efectos de amparar o proteger los derechos laborales de los empleados.
Lo anterior en la medida en que la reubicación de estos trabajadores no implica una desmejora de sus condiciones laborales. En efecto, el personal que venía de prestar sus servicios en el DAS sería incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición, de carrera o provisionalidad, que ostentaba anteriormente y, en materia de administración de personal y carrera, se les aplicaría el que rigiera en la entidad receptora, a excepción del personal que se incorporará a la Policía Nacional, cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República.
Por otro lado, en junio del 2012, Migración Colombia solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la apertura de convocatoria pública para la provisión definitiva de los empleos vacantes de la planta de personal.
En virtud de lo anterior, se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al sistema general de carrera de Migración Colombia. En la convocatoria 331 del 2015 se produjo como consecuencia del cumplimiento de un deber legal establecido en el Decreto Ley 4057 del 2011, así como de las decisiones judiciales que ordenaron garantizar la incorporación de los servidores de carrera administrativa del extinto DAS que solicitaron su reincorporación en la planta de personal de Migración Colombia.
Así las cosas, se encuentra que las modificaciones realizadas dentro de la convocatoria se realizaron para garantizar el derecho a la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera administrativa de la entidad suprimida y no de forma caprichosa. Igualmente, se acreditó que en los concurso de méritos realizado en los años 2015 y 2016, los cargos de carrera que se encontraban vacantes y eran ocupados en provisionalidad por sujetos de especial protección podían ser objeto de inclusión en la oferta pública de empleo y en caso de contar con lista de elegibles, se debían adoptar acciones positivas para lograr la protección de los empleados salientes, así como el derecho de acceso a la carrera administrativa de los concursantes (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).
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