Solución de interpretaciones de convenciones colectivas no pueden guiarse por regla general
06 de Agosto de 2018
Nada impide que las partes de una negociación colectiva pacten ciertos beneficios con destino a extrabajadores de la empresa o que se hagan efectivos después de finalizada la relación laboral, explicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Acuerdos sobre pensiones especiales vigentes al regir el Acto Legislativo 01 del 2005 están limitados en el tiempo)
Así las cosas, no es posible reclamar alguna regla absoluta en virtud de la cual la convención colectiva es aplicable única y exclusivamente a trabajadores en servicio activo y no a extrabajadores. Sumado a ello, el fallo precisó que es el examen de la respectiva convención colectiva de trabajo y la interpretación razonada de sus componentes lo que determina en últimas quiénes son sus destinatarios y si es posible su aplicación a trabajadores retirados.
La corporación sostenía previamente que el alcance dado por los jueces de trabajo a una cláusula convencional, entre varias lecturas posibles, no era susceptible de corrección a través del recurso de casación, puesto que era deber de la Corte respetar la valoración de las pruebas. No obstante, recientemente resaltó el valor normativo de las convenciones y ha avanzado en su jurisprudencia para encontrar entendimientos unívocos de determinadas cláusulas que deben encontrar lecturas armónicas que protejan el principio de igualdad ante la ley y eviten contradicciones injustificadas.
Con todo lo anterior, concluyó que la solución a los debates interpretativos en torno a las cláusulas convencionales pactadas en las convenciones colectivas depende de cada caso concreto y, por ello, no puede estar guiada bajo una regla general, automática e irreflexiva. (Lea: Sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones)
Según el fallo, se deben atender “las mismas reglas y cánones de interpretación aplicables a cualquier otra norma de trabajo, como, entre otros, el principio de interpretación conforme con la Constitución Política, el indubio pro operario y, por su naturaleza de norma voluntaria, contractual y autoreguladora, el espíritu de las disposiciones y la intención y expectativas de los contratantes, entre otras” (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-18992018 (47146), May. 30 /18.
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