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Sería obligatorio informar a afiliados al régimen de ahorro individual sobre los BEP

16 de Enero de 2018

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El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma relacionado con la obligación de informar a los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) sobre los Beneficios Económicos Periódicos (BEP). (Lea: Afiliados a los BEP tendrán seguros de vida y amparos exequiales)

 

La propuesta normativa plantea los parámetros para que las sociedades administradoras de pensiones de dicho régimen informen a sus afiliados sobre esta alternativa. (Lea: Beneficios económicos periódicos no son equiparables a una pensión)

 

Para lo anterior se propone un proceso que se llevaría a cabo para identificar la población que podría acceder al mecanismo, así:

 

  1. Colpensiones remitiría a las administradoras del RAIS la información de las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad para acceder a los BEP y que se encuentren a un año o menos de la edad de pensión.

     
  2. Las AFP con los datos suministrados realizaría un cruce de información que permita identificar los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados al RAIS.

     
  3. Una vez identificados, se suministrarían los datos de contacto de dicha población al administrador del mecanismo.

     
  4. El administrador contactaría a los afiliados en mención para suministrarles información de manera expresa y detallada de todas las condiciones, funcionamiento, beneficios, monto de incentivos y riesgos del mecanismo.

     
  5. Por último, se tendría que reportar a las AFP sobre el listado de las personas que recibieron dicha asesoría.

 

Puntualmente, se indicaría que en el momento en que se solicite formalmente el reconocimiento de una pensión de vejez y esta sea negada, y exista el derecho a una devolución de saldos, las administradoras de pensiones deberán informar por el mismo medio en el que se comunica la negativa del reconocimiento la posibilidad de acceder a los BEP y una explicación sucinta; por ejemplo, debe indicarse que el afiliado puede acercarse a Colpensiones. (Lea: Conozca cuánto podría recibir de pensión al jubilarse)

 

Por otra parte, se advierte que las sociedades que administran los fondos de pensiones no podrían iniciar trámites de devolución de saldos si no cuentan con la certificación de que el afiliado recibió la asesoría del tema y que seleccionó la opción de devolución. 

 

El proyecto está dispuesto para comentarios en el sitio web del ministerio, hasta el 2 de febrero del 2018.

 

Minhacienda, Proyecto de norma, 15/01/18

 

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