Cámara publica texto del futuro Código Procesal del Trabajo
12 de Diciembre de 2024
El pasado 5 de diciembre, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, en último debate, el proyecto de ley que contiene el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Se trata de una reforma que el mismo presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra, calificó como “un hito histórico que dota de autonomía y grandeza procesal la justicia social de nuestro país”.
Son 331 artículos que entrarán en vigencia un año después de la sanción presidencial, pero se debe tener claro que todos los procesos iniciados con anterioridad a su vigencia continuarán tramitándose por las normas procesales anteriores. (Lea: Colombia cuenta con un nuevo Código Procesal del Trabajo)
Se acaba de conocer el texto definitivo aprobado para especialidad laboral y vale empezar afirmando que conocerá prácticamente todas las controversias derivadas de las relaciones de trabajo, con excepción de los vínculos legales y reglamentarios, y las relacionadas con temas de la seguridad social, excepto materias de responsabilidad médica y las relacionadas con contratos de naturaleza esencialmente civil o comercial, veamos:
- Del trabajo
a) Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. Tratándose de controversias en las que se discuta el contrato de trabajo o la primacía de la realidad sobre la forma de vinculación, entre particulares o entre un trabajador oficial y una entidad pública, bastará el señalamiento de su existencia para radicar en el juez laboral la competencia.
b) Los que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones derivados del ejercicio personal del trabajo entre particulares.
c) Los asuntos sobre estabilidad laboral reforzada en las relaciones de trabajo.
d) Los casos de acoso laboral.
- De la seguridad social
Las controversias relativas a la prestación de servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, pensionados, los empleados públicos cuando la entidad que administre el sistema no sea pública o, en caso de serlo, cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, excepto las provenientes del cobro y recobro de facturas por prestación de servicios de salud, las de responsabilidad médica y los contratos entre entidades de seguridad social.
- Del derecho colectivo
a) Los asuntos sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.
b) Los relativos a la suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación de la personería y del registro sindical de estas agremiaciones.
c) Aspectos de la libertad sindical, así como los que se refieran al régimen jurídico de sindicatos y organizaciones de trabajadores o empresariales.
d) Calificación de ilegalidad de la suspensión, huelga o paro colectivo del trabajo.
e) Protección derivada del fuero circunstancial. (Lea: Cámara votará en último debate nuevo Código Procesal del Trabajo)
También conocerá el recurso de anulación de laudos arbitrales en asuntos laborales o de seguridad social, el recurso de revisión y sobre la ejecución de obligaciones emanadas de relaciones de trabajo, del derecho de asociación sindical y del sistema de seguridad social que no correspondan a otra autoridad.
Competencias dentro de la jurisdicción laboral
La futura ley suprimirá los procesos de única instancia para que se tramiten en dos, por lo que se incrementa la cuantía con la que se determina la competencia en cabeza de los jueces municipales (hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigente - SMMLV) o del circuito (más de 40 SMMLV).
Así, la Sala Laboral de la Corte Suprema ejercerá su competencia en todo el territorio nacional, los tribunales superiores de distrito judicial la ejercerán en el territorio de su respectivo distrito, los jueces del circuito en su circuito y los jueces laborales municipales en su municipio.
Por otro lado, se privilegiará la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones para todas las actuaciones, audiencias y diligencias, a través de sedes virtuales.
Además, se delimita la forma en la que los sujetos podrán comparecer al proceso, vale mencionar que se incluyen con capacidad para ser parte en los procesos laborales a los consorcios y uniones temporales.
Y se exonera al demandante en los procesos laborales de enviar simultáneamente con la presentación de la demanda copia de ella y de sus anexos al demandado.
Se consagra además la posibilidad de solicitar y ordenar medidas cautelares en los procesos ordinarios laborales.
Sentencias anticipadas
El articulado incluye la figura de sentencia anticipada para que algunas controversias pueden resolverse con mayor celeridad. (Lea: El proyecto de Código Procesal del Trabajo, ¿un estatuto protector?)
Así, el juez, de oficio o a solicitud de parte, deberá dictar sentencia anticipada en los siguientes eventos:
- Cuando se trate de asuntos de puro derecho que no requieran la práctica de pruebas diferentes a las allegadas con la demanda y su contestación.
- Si en la demanda únicamente se solicitan pruebas documentales.
- En caso que el demandado se allane a las pretensiones de la demanda.
- Si el juez comprueba la cosa juzgada, conciliación, transacción, falta de legitimación en la causa, caducidad y la prescripción extintiva.
- Cuando cualquiera de las partes o sus apoderados lo soliciten. (Lea: Corte Suprema propone nuevo Código Procesal del Trabajo)
De convertirse en ley, este articulado derogaría el Decreto Ley 2158/48 (adoptado como legislación permanente mediante la Ley 141/61), el numeral 2 del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 52 de la Ley 50/90), el artículo 62 del Decreto Ley 528/64 en lo relativo a la materia laboral, el artículo 23 de la Ley 16/68 (modificado por el artículo 7° de la Ley 16/69), la Ley 712/01, la Ley 1149/07, los artículos 3° y 4° de la Ley 1210/08, los artículos 46 y 49 de la Ley 1395/10 y el artículo 622 del Código General del Proceso.
Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura tendrá un año para implementar un plan de formación para funcionarios, empleados judiciales y abogados litigantes sobre el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
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