Sala Laboral hace importante precisión sobre pago de perjuicios materiales en enfermedades laborales
29 de Noviembre de 2018
Si bien se determina el carácter profesional de la enfermedad del trabajador, pero la pérdida de la capacidad laboral no se conoce o es calificada en un 0 % no procede el pago de perjuicios materiales. Así lo concluyó una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En el caso analizado, el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que revocó el de la Junta Regional en cuanto al origen de la enfermedad, no se pronunció respecto al porcentaje de pérdida de capacidad laboral, toda vez que no fue objeto de apelación, por lo que quedó incólume la proporción definida, es decir, 0 %.
Por lo tanto, precisó el alto tribunal, teniendo en cuenta que el dictamen fue objeto de varios pronunciamientos judiciales que lo declararon válido, ante la inexistencia de un perjuicio material no es procedente la indemnización pretendida.
De otra parte, indicó, cuando el empleador incumple culposamente los deberes derivados del contrato laboral, en los términos del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, se presenta la responsabilidad de indemnizar al trabajador que sufre la enfermedad profesional respecto de los daños que le fueran ocasionados, bien sea por perjuicios materiales o morales.
Así las cosas, para que proceda una condena por indemnización plena de perjuicios con base en la culpa patronal, el demandante no solo está llamado a demostrar que hubo culpa del empleador, sino también el daño o perjuicio ocasionado y el nexo de causalidad (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-46652018 (67090), Oct. 03/18.
Opina, Comenta