Presunción del contrato laboral no exime de prueba a las partes
26 de Diciembre de 2018
No basta simplemente con invocar la presunción del contrato de trabajo para lograr su declaración judicial, toda vez que se admite prueba en contrario. Así lo precisó la Sala Laboral de descongestión de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casación.
Se enfatizó en la decisión que la presunción del contrato de trabajo no exime de prueba a las partes; en tal sentido, al presunto empleador le asiste la carga especial de probar que la relación de trabajo no estuvo gobernada por un contrato de tal naturaleza. (Lea: Así se deben interpretar las normas convencionales laborales)
La providencia también explica la figura del contrato de prestación de servicios, con base en los hechos concretos relacionados con una trabajadora demandante que prestaba sus servicios como arquitecta.
Al respecto, el alto tribunal de justicia afirmó que si bien la demandante prestó servicios en forma personal para la empresa demandada, también aseguró que no es posible establecer con contundencia el elemento de la subordinación en la prestación. (Lea: Dar instrucciones a contratistas no siempre desdibuja el contrato de prestación de servicios)
Lo anterior toda vez que la actora realizaba su labor en condiciones que eran coordinadas y no impuestas, en sus propias instalaciones y con sus propios elementos de trabajo cuando así lo deseaba.
Frente al horario, el fallo aseguró que el programa a desarrollar y la intensidad de la labor de la trabajadora para la ejecución de sus actividades y el objeto contractual contaba con relativa independencia, ya que tenía plena autonomía técnica para la elaboración del estudio de vulnerabilidad y riesgo y los levantamientos cartográficos que correspondían. (M. P. Ernesto Forero Vargas, magistrado de descongestión).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-52142018 (62233), Nov. 28/18.
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