Importantes precisiones sobre la remuneración del trabajo rotario por equipos
31 de Enero de 2020
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un trabajador que ostentaba un cargo de dirección, técnico y de confianza, quien prestó sus servicios personales por turnos sucesivos de 12 horas, entre jornadas diurnas y nocturnas.
El empleador alegaba que el ad quem desconoció la norma que faculta a las partes del contrato laboral a pactar la uniformidad salarial de las jornadas diurnas y nocturnas.
Al respecto, la Sala Laboral indicó que el trabajo rotatorio por equipos está sujeto a la jornada máxima legal o la convenida por los contratantes.
Y respecto a la remuneración de los trabajadores vinculados bajo esta modalidad, el alto tribunal precisó que si no se pactó estipulación sobre el salario uniforme para compensar recargos diurnos y nocturnos las controversias que se presenten entre las partes deberán resolverse conforme a las normas legales aplicables al caso en concreto.
No obstante, adquieren la carga probatoria de demostrar que el trabajo ejecutado por equipos o grupos de operarios se ejerce a través de turnos sucesivos (M. P. Jorge Prada).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SL-54322019 (64283), 11/12/19.
Opina, Comenta