Indemnización moratoria no es compatible con la indexación de las sumas adeudadas por prestaciones sociales
28 de Marzo de 2023
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la existencia de tres contratos de trabajo entre la demandante y la una empresa industrial y comercial del Estado del nivel municipal (EICE). Aclaró que las interrupciones breves entre uno y otro contrato no desfiguran la continuidad en la prestación del servicio, sino que se trata de cortes efímeros e intrascendentes.
En relación con la indemnización moratoria, la alta corte indicó que la sanción prevista en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949 procede si el empleador demandado no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta omisiva. En esa línea, la buena o mala fe no depende de la existencia formal de los convenios o contratos de prestación de servicios, ni de la simple afirmación del demandado de creer que actuó con apego a la ley.
En el caso, no existe evidencia de que la EICE hubiera actuado de buena fe, por el contrario, está demostrado que actuó en todo momento como un verdadero empleador. Asignó a la demandante funciones propias del personal de planta de la entidad e hizo uso del poder subordinante, de suerte que de su proceder no puede desprenderse un convencimiento distinto a la ejecución de una relación laboral subordinada.
Como consecuencia de lo anterior, condenó a la empresa a pagar a la demandante $ 88.400 diarios, desde el 21 de abril del 2015 y hasta la fecha en que se produzca el pago de las condenas impuestas. Adicionalmente, estableció que como la demandante ostentó la calidad de trabajadora oficial procede la imposición de la sanción por no consignación de cesantías, y se le condenó a la devolución de las sumas que estaba obligada a pagar en su condición de empleadora, durante la vigencia del contrato de trabajo.
Sin embargo, aclara que la indemnización moratoria no es compatible con la indexación de las sumas adeudadas por prestaciones sociales, puesto que la primera incluye los perjuicios concernientes a la devaluación de la moneda que derivan del no pago oportuno de las acreencias laborales que da lugar a ella. Por lo tanto, solo se indexó la condena por vacaciones, en tanto su falta de pago no genera indemnización moratoria (M. P.: Jorge Prada Sánchez).
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Ver todosTatiana Londoño