Fondos pensionales no pueden trasladar consecuencias de negligencia en gestión de aportes a usuarios
26 de Octubre de 2021
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que si un fondo de pensiones recibe o acepta una afiliación o un traslado debe activar todos sus recursos e infraestructura para garantizar que la información de la historia laboral cuyo tratamiento se le suministra es veraz, exacta, actualizada, completa y comprobable, así como efectuar las gestiones del caso para solucionar las irregularidades que se presenten.
Por tanto, una vez ocurrido el riesgo amparable por el sistema, no puede negar su reconocimiento ni excusar su abandono argumentando simplemente el incumplimiento de los deberes de otras entidades.
Fondos de pensiones no pueden trasladar a usuarios las consecuencias de negligencia en gestión de aportes, ni escudarse en que errores venían de otras entidades. #SalaLaboral señala que fondo que afilia debe sanear inconsistencias en historia laboral.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) October 4, 2021
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Lo anterior toda vez que la verificación, actualización y validación de la información de la historia laboral es competencia de la entidad que recibe o acepta la afiliación. Tampoco es dable pretender trasladar a la persona afiliada las consecuencias negativas de su propia negligencia en la gestión de los aportes.
En efecto, si se acredita que el afiliado cumple las condiciones legales para acceder a la prestación (como el número mínimo de aportes en el caso de las pensiones de invalidez y una inferencia plausible de que están respaldadas en una relación laboral), las inconsistencias de las historias laborales derivadas de la negligencia de las entidades administradoras, como en la omisión del cobro, recaudo o validación de los respectivos aportes, no pueden afectar a la persona afiliada.
Lo anterior aún si tales irregularidades eran inicialmente atribuibles a entidades pensionales en las que anteriormente estaba afiliada la persona. Conozca más detalles del caso y su desarrollo en el texto adjunto (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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