08 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Falta absoluta del gerente de una ESE no puede afectar la continuidad en la prestación de los servicios

31 de Diciembre de 2020

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Nota:
119511
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1797 del 2016, Ley de Saneamiento Fiscal del Sector Salud, los gerentes de las empresas sociales del Estado (ESE) en el nivel territorial serán nombrados por el gobernador o alcalde respectivo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y la evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Al presentarse una falta absoluta del gerente o director de una ESE, es necesario hacer la designación de una persona en este cargo con el fin de no afectar la continuidad en la prestación de los servicios, así que el alcalde, como nominador, podrá designar en forma temporal mediante encargo a un empleado de la misma institución o de otra entidad de la administración municipal, mientras se nombra el titular cumpliendo con el procedimiento y los requisitos legales establecidos. Ahora bien, si en la administración o en la ESE no hay un empleado que cumpla los requisitos exigidos para ser encargado como gerente, se tendrá que certificar dicha situación y se procederá a nombrar de forma temporal o transitoria a una persona particular que los cumpla, quien estará vinculada mientras se adelanta el proceso de selección para proveer de forma definitiva el empleo.

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