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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: Convivencia de cinco años con el causante se puede cumplir en cualquier tiempo

La CSJ admite la posibilidad de que el requisito de convivencia se acredite al menos durante cinco años en cualquier tiempo.
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DAFP recuerda el trámite para pagar acreencias laborales a los herederos del empleado público que fallece (Freepik)

29 de Agosto de 2024

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual dejó sin efectos una decisión proferida en el 2021 por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que resolvió los recursos de casación presentados por la accionante (en calidad de cónyuge del causante) y otra señora (en calidad de compañera permanente) y en su lugar dejó en firme la sentencia del 2013 proferida por un juzgado laboral de descongestión que reconoció la pensión de sobrevivientes a la accionante.

El alto tribunal amparó los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital y protección efectiva de las personas de la tercera edad de la accionante con ocasión de un proceso dirigido a reclamar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. (Lea: Convivencia de cinco años con el causante para pensión de sobrevivientes se puede cumplir en cualquier tiempo)

Se encontró acreditado el desconocimiento del precedente tanto constitucional como de los jueces ordinarios en su vertiente vertical en lo atinente al cumplimiento del requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes en casos de interrupción justificada a la cohabitación en un mismo techo, bajo el entendido de que la CSJ sí admite la posibilidad de que el requisito de convivencia se acredite al menos durante cinco años en cualquier tiempo.

A partir de la jurisprudencia de esa corporación del año 2012, la exigencia de convivencia durante cinco años con el causante puede ser cumplida por el cónyuge en cualquier tiempo, siempre que permanezca el lazo matrimonial vigente, independientemente de que existiere una separación de hecho. Y es que, según la CSJ, los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua constituyen rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y superan su concepción meramente formal relativa a la cohabitación en el mismo techo.

En idéntico sentido, la Corte Constitucional ha señalado que el requisito de convivencia no implica la cohabitación de los cónyuges o compañeros permanentes bajo el mismo techo, siempre y cuando exista una causa justificada para la separación de cuerpos, postura que coincide con la jurisprudencia de la CSJ. Ambas corporaciones han indicado que la cónyuge puede acreditar la convivencia en cualquier tiempo, siempre que se mantenga vigente el vínculo conyugal (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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