Ordenan proteger a cabezas de hogar nombrados en provisionalidad
29 de Agosto de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos a la estabilidad laboral relativa, mínimo vital, seguridad social y dignidad humana de una persona desvinculada de la entidad pública en la que laboraba en provisionalidad, a pesar de tratarse de un sujeto de especial protección constitucional, como lo son los padres cabeza de hogar, por lo que se ordenó el reintegro en la sede geográfica más cercana a su domicilio para no romper la unidad familiar.
El alto tribunal recordó que los servidores nombrados en provisionalidad tienen una protección intermedia, en el sentido que gozan de una estabilidad laboral relativa, en virtud de la cual solo pueden ser desvinculados por causales legales, como la calificación de desempeño para esta modalidad de servidores, comisión de faltas disciplinarias, cesación de la situación que generó la vacancia o provisión del cargo en propiedad por concurso de méritos. (Lea: Conceden derecho al cuidado de menor con síndrome de Down cuya madre es cabeza de familia)
En ese sentido, recordó los requisitos jurisprudenciales para que una persona pueda ser considerada madre o padre cabeza de hogar, en el marco de la protección especial que se les concede cuando están vinculados en provisionalidad:
(i) Que tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar.
(ii) Que esa responsabilidad sea de carácter permanente.
(iii) No solo debe haber una ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que (a) se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre o (b) no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como incapacidad física, sensorial, síquica o mental o muerte.
(iv) Que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria para sostener el hogar.
En el caso bajo análisis, el accionante tiene el carácter de padre cabeza de hogar por ser responsable solitario del sostenimiento del núcleo familiar, ya que era quien asumía las cargas económicas para la subsistencia de tres personas sin capacidad de realizar actividad remunerada, al punto que tuvo que retirar sus ahorros pensionales y obtener préstamos para satisfacer sus necesidades básicas y las atenciones médicas que requieren sus hijos. (Lea: Calidad de padre cabeza de familia no es requisito para pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad)
Se acreditó que la entidad accionada no realizó acciones afirmativas adecuadas para garantizar los derechos del accionante y que existen 74 vacantes definitivas en cargos equivalentes y superiores que coinciden con su perfil, por lo que se revocó la decisión de segunda instancia y se ordenó el reintegro del accionante a un cargo equivalente al que tenía y que guarde la mayor cercanía geográfica con su domicilio, para que no se rompa la unidad familiar y facilitar labores de cuidado.
Adicionalmente, se ordenó a la accionada mantener actualizados los datos sociodemográficos de todos sus funcionarios para identificar titulares de especial protección constitucional, adoptar acciones afirmativas adecuadas para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional como madres y padres cabeza de hogar e implementar una política de protección para quienes son nombrados en provisionalidad en los procesos de vinculación y desvinculación de personal (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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