¿En las acciones de revisión iniciadas por la UGPP hay lugar a vincular al Invías?
18 de Agosto de 2021
Acorde con los artículos 1, 3 y 4 del Decreto 2350 del 2014, compilados en el Decreto 1833 del 2016, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es quien actualmente asume la función pensional de los liquidados distritos de obras públicas, además de la custodia y administración de los expedientes pensionales.
Por tal razón, en las acciones de revisión iniciadas por aquella unidad no hay lugar a vincular a la Nación - Ministerio de Transporte - Instituto Nacional de Vías (Invías).
Del mismo modo, la corporación indicó el plazo para interponer la acción de revisión por parte de la UGPP por pensiones que estaban a cargo del Invías, como administradora de la función pensional de los liquidados distritos de obras públicas. (Lea: UGPP asumirá la función pensional de los distritos de obras públicas)
En tal sentido indicó que este término se computa desde la fecha en que aquella asumió tal competencia y se le atribuyó la obligación de realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 del 2003, esto es, a partir del 29 de diciembre del 2014 (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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