14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Determinación de una situación de discapacidad no depende del factor numérico

29 de Junio de 2023

Reproducir
Nota:
164089
Imagen
juez-abogado-togathink.jpg

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que la determinación de una situación de discapacidad, analizada al amparo de la Convención sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad, no depende de un factor numérico, puesto que sería mantener una visión que se enfoca en la persona y sus limitaciones.

A juicio del alto tribunal, es conveniente anotar que al momento de evaluar la situación de discapacidad que conlleva a la protección de estabilidad laboral reforzada es necesario establecer, por lo menos, tres aspectos:

  1. La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, una limitación o discapacidad de mediano o largo plazo, que equivale a un factor humano.
  2. El análisis del cargo, sus funciones, requerimientos, exigencias, el entorno laboral y actitudinal específico, que equivale a un factor contextual.
  3. La contrastación e interacción entre estos dos factores: interacción de la deficiencia o limitación con el entorno laboral.

Si del análisis referido se concluye que el trabajador está en situación de discapacidad y la terminación del vínculo laboral no se funda en una causa objetiva o justa, tal decisión se considera discriminatoria y, por ello, es preciso declarar su ineficacia, acompañada de la orden de reintegro y el pago de salarios y demás emolumentos respectivos, junto con los ajustes razonables que se requieran y la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Ahora, el empleador conserva en todo caso la facultad de terminar el contrato de trabajo con sustento en una causa justa u objetiva y, para tal efecto, no es necesario que solicite autorización ante el Ministerio de Trabajo. El referido trámite administrativo se requerirá cuando el despido tenga una relación directa con la situación de discapacidad y no fue posible implementar ajustes razonables.

Por último, la Sala se aparta de las interpretaciones que consideran que el artículo 26 de la mencionada ley aplica para personas que sufren contingencias o alteraciones momentáneas de salud o que padecen patologías temporales, transitorias o de corta duración, toda vez que la Convención y la ley estatutaria previeron tal protección únicamente para aquellas deficiencias de mediano y largo plazo que al interactuar con barreras de tipo laboral impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones con los demás. Aquí precisa que las diferentes afectaciones de salud per se no son una discapacidad, pues solo podrían valorarse para efectos de dicha garantía si se cumplen las mencionadas características (M. P.: Marjorie Zúñiga Romero).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)