Demora en nombramiento y posesión viola derecho de quien ocupa primer lugar en lista de elegibles
24 de Enero de 2023
Los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, conforme a la cual su retiro solo procederá por razones previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la plaza en propiedad por quien haya superado un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como principio rector.
En el caso de sujetos de especial protección constitucional, la autoridad nominadora deberá prodigarles un trato preferencial, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para que sean los últimos en ser desvinculados y, si existen vacantes en cargos equivalentes a los que venían ocupando, nombrarlos en provisionalidad mientras se realiza un nuevo concurso.
En el caso bajo estudio, se constató que el accionante inicialmente no fue nombrado en el cargo de secretario municipal pese a haber aprobado el concurso de méritos y de haber ocupado el primer lugar en la lista de elegibles. Se resalta que ese hecho le generó más que una simple expectativa, un verdadero derecho a ocupar el cargo elegido fruto de sus propios méritos. La demora en su nombramiento y posesión constituye una forma de violar su derecho a acceder al cargo para el cual concursó y obtuvo el primer lugar.
No obstante, también es cierto que existe una tensión entre la protección de los derechos fundamentales del accionante y el derecho a la estabilidad laboral relativa de la persona que se encontraba en provisionalidad por encontrarse próxima a pensionarse después de haberse desempeñado en la carrera judicial durante más de 20 años, en diversos cargos en provisionalidad.
Dicha condición fue valorada en su momento por la autoridad nominadora para decidir su designación inicial en el cargo, que desempeñó por cuatro meses, al punto de que en su informe a la Corte manifestó que contaba con 1.296 semanas de cotización. Esto significa que le faltarían cuatro semanas para adquirir el derecho a pensionarse, si es que durante este último tiempo no lo ha logrado.
Para la Sala es claro que no puede acceder a la pretensión de la empleada que estaba en provisionalidad de ordenar su reincorporación al mismo cargo que venía desempeñando o a uno de mayor jerarquía, pues esta decisión vulneraría los derechos fundamentales del accionante, quien accedió a esta vacante a través del concurso de méritos y desconocería que este proceso de selección es el mecanismo preferente para el acceso a empleos en la Rama Judicial.
En la medida en que el juzgado manifestó no disponer de otras vacantes en su despacho, se ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura incluirla en sus listas de servidores con situaciones administrativas como esta, para que pueda ser nombrada en provisionalidad en un cargo similar vacante en otra sede judicial hasta que obtenga su derecho a la pensión y sea incluida en la nómina de pensionados (M. P.: Diana Fajardo Rivera).
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