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Definen condiciones que deberán acatar las entidades que recibirán el incentivo a la creación de nuevos empleos formales

16 de Noviembre de 2023

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Definen condiciones que deberán acatar las entidades que recibirán el incentivo a la creación de nuevos empleos formales (Freepik)

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 4451 del 2023, que establece los procesos y las condiciones a las que deben sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Según la normativa, los procesos y condiciones que se deben acatar corresponderán a:   

i) El monto del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.  

ii) Las reglas y el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse al incentivo. 

iii) El procedimiento que adelantarán las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito en la validación de los documentos de la postulación. (Lea: Abrirán convocatorias para postularse a los incentivos económicos por nuevos empleos

iv) Los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación aplicables a la operación del incentivo.    

Según la normativa, el proceso de postulación va a tener varios pasos, algunos de estos son:  

i) Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán recibir la documentación requerida para la postulación al incentivo por la creación y permanencia de nuevos empleos formales.  Así mismo, dichas entidades deberán verificar que la documentación este completa y en el orden estipulado. (Lea: Gobierno extiende los beneficios a empleadores por generar nuevos empleos). 

ii) Las entidades financieras remitirán la solicitud de postulación y la documentación de cada postulante a las Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), donde se analizará que todos los postulantes cumplan con las condiciones establecidas. 

iii) Las entidades financieras de ahorro y cooperativas de ahorro y crédito deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos, transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes del incentivo. 

Las entidades financieras que no cuenten con una cuenta de deposito del Banco de la República podrán designar en la respectiva cuenta de cobro el número de cuenta de otra entidad financiera, con la cual hayan acordado la canalización de los recursos del incentivo.  

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