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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Cuándo procede la acción de indemnizatoria por incumplimiento del deber de información?

24 de Mayo de 2023

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No se exige demostrar vicios del consentimiento para ineficacia del traslado (Freepik)

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en una acción de tutela instaurada por una ciudadana, analizó si se presentó un desconocimiento de la Constitución y del precedente sobre la indemnización de perjuicios derivada de las trasgresiones al deber de información de las AFP al momento del traslado del régimen pensional de prima media con prestación definida (RPMPD) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS).

 

Lo censurado en el caso concreto fue que ninguna de las autoridades judiciales se haya pronunciado en relación con la pretensión de indemnización de perjuicios a cargo del fondo privado de pensiones por transgredir el deber de información al momento del traslado del régimen.

 

La Sala explicó que en el caso de los pensionados del RAIS la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia defiende el criterio de que no es posible darle efectos prácticos a la declaratoria de ineficacia, teniendo en cuenta que esa calidad da lugar a una situación jurídica consolidada o un hecho consumado que no se puede revertir sin afectar a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas y, por tanto, derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto. (Lea: Acción de ineficacia del traslado de régimen pensional es imprescriptible)

 

Por consiguiente, siempre que dicha pretensión sea plasmada en la demanda, bien podría el juez ordenar a título de indemnización de perjuicios el pago a cargo de la AFP de la diferencia entre la prestación reconocida en el RAIS y aquella que hubiese tenido en el RPMPD, esto es, imponer el pago de una renta periódica en los mismos términos en que lo habría hecho el régimen de prima media con prestación definida, tanto para el pensionado como para sus potenciales beneficiarios, ordenando compensar o restituir todo aquello a lo que haya lugar. (Lea: Conozca la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del régimen solidario con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad)

 

Concluyó entonces que el juez en vista a reparar integralmente los perjuicios ocasionados debe explorar y utilizar todas aquellas medidas que considere necesarias para el pleno y satisfactorio restablecimiento de los derechos vulnerados. Se resolvió entonces amparar el derecho al debido proceso y se ordenó resolver de nuevo el recurso extraordinario de casación, teniendo en cuenta las pretensiones propuestas por la demandante y acatando los precedentes jurisprudenciales de la Sala de Casación Laboral (M. P. Fabio Ospitia Garzón).

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