Corte precisa causación del derecho pensional y su disfrute
16 de Mayo de 2023
Cuando se trata de una pensión concedida en virtud del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en principio, su disfrute está condicionado a la desafiliación formal del sistema, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Agregó que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990, la pensión de vejez se reconoce a partir del momento en que se reúnen los requisitos mínimos, y para disfrutar del pago de las mesadas es necesario acreditar la desafiliación o retiro del sistema pensional.
Así mismo, esa disposición distingue entre la causación del derecho y su disfrute, pues se trata de tópicos diferentes. El primero refiere el momento en el que el afiliado reúne los requisitos mínimos de edad y tiempo de servicios o número de cotizaciones, esto es, cuando se estructura o se consolida el derecho; el segundo, el instante a partir del cual se puede disfrutar, que conforme la norma está condicionado al retiro del sistema.
Enfatizó el alto tribunal que el cumplimiento de los requisitos para obtener el reconocimiento pensional no supone una desafiliación automática del sistema, pues el retiro efectivo del sistema es una condición necesaria para el disfrute de la pensión. Sin embargo, se han admitido algunas excepciones a la obligación de desafiliación formal del sistema para disfrutar de la pensión de vejez.
Entonces, el objetivo de lo regulado en los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990 es adquirir certeza del momento a partir del cual el afiliado no desea seguir en el sistema, dicha situación puede ser igualmente cognoscible mediante otros actos exteriores e inequívocos, como lo puede ser la suspensión definitiva de los aportes o la manifestación expuesta en tal sentido, ya que tales conductas demuestran la intención de cesar las cotizaciones al sistema, concluyó la Sala (M. P. Donald José Dix Ponnefz).
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