Contrato realidad también se presenta cuando se celebra un vínculo laboral en condiciones de desventaja
02 de Marzo de 2022
El concepto de contrato realidad, en donde prima la realidad sobre las formalidades, cobra relevancia cuando existe una relación de tipo laboral, pero se encubre en una modalidad contractual de otra naturaleza, bien sea civil o comercial.
Así mismo, precisó el Ministerio del Trabajo, cuando se celebra un contrato laboral en condiciones de desventaja para el trabajador, como es el caso de la vinculación de un trabajador por medio de un contrato laboral de obra o labor, pero la naturaleza de la labor y las condiciones de su vinculación son propias de un contrato laboral a término indefinido.
La aplicación de este principio de contrato realidad se ha dado en sede de tutela en casos en donde se ha solicitado la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, no hay certeza de su alcance en situaciones donde el trabajador no está en debilidad manifiesta o en otra situación amparada por este derecho, como tampoco la procedencia de su aplicación dentro de un proceso laboral ordinario.
Así las cosas, corresponde al interesado interponer las acciones ante el juez ordinario si considera que, existiendo estabilidad laboral en los contratos de trabajo por obra o labor, el mismo haya sido terminado, autoridad que tiene competencia exclusiva y excluyente para declarar derechos individuales y dirimir controversias laborales.
En cuanto a la revisión de la liquidación laboral, podrá comunicarse con la dirección territorial correspondiente para las funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.
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