Reiteran línea jurisprudencial unificada en materia de pensiones acordadas en convenciones colectivas
03 de Octubre de 2019
La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó recientemente las decisiones proferidas dentro de una acción de tutela promovida por un trabajador contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los supuestos que dieron lugar al reclamo del tutelante se relacionan con la negativa de su exempleador, el departamento de Antioquia, de reconocerle la pensión de jubilación convencional, por no satisfacer el requisito de edad exigido por dicho instrumento antes de que su relación laboral finalizara.
En el proceso ordinario, un juzgado de oralidad de Medellín accedió a la pretensión; sin embargo, el Tribunal Superior de Medellín, en apelación, revocó el reconocimiento pensional, decisión que fue confirmada por el máximo juez de la justicia laboral. (Lea: ¿Puede el trabajador en misión afiliarse al sindicato de la empresa usuaria?).
Con el objetivo de cuestionar estas dos últimas decisiones, se interpuso una tutela, solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social, y del principio de favorabilidad en materia laboral.
En sede de revisión, luego de que en las instancias se declarara improcedente el amparo, la Sala Plena concluyó que el caso cumplía con los requisitos de procedencia formal para promover una decisión de fondo. Y expuso que sobre asuntos similares existían pronunciamientos en sede de unificación en favor de la reclamación del actor.
Jurisprudencia consolidada
En concreto, se destacó que la corporación ha advertido que la convención colectiva de trabajo, como fuente normativa y no como prueba, debe ser interpretada bajo el principio de favorabilidad, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional (sentencias SU-241 del 2015, SU-113 del 2018 y SU-267 del 2019).
Por oposición a tal regla, tanto el tribunal como la Sala Laboral dieron un alcance desfavorable a las disposiciones convencionales, en tanto entendieron que los beneficios prestacionales que prevé son aplicables solo a los trabajadores vinculados, cuando lo que afirma es que son predicables de todos sus trabajadores. (Lea: Trabajadores en misión pueden afiliarse a sindicatos de industria de empresas usuarias)
Por lo anterior, exigir que el vínculo permaneciera vigente cuando se cumple la edad, pese a que el tiempo de servicio sí se acreditó, constituye una lesión a los derechos invocados. Además de lo anterior, se verificó que las autoridades judiciales accionadas dejaron de aplicar el precedente existente en la materia, sin la debida justificación, lesionando así de manera directa el derecho a la igualdad.
Como consecuencia, el alto tribunal constitucional revocó las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en sede de tutela y, en su lugar, amparó los derechos al debido proceso, igualdad y seguridad social, y el principio de favorabilidad en materia laboral; en consecuencia, confirmó la providencia proferida por el juzgado de oralidad, que accedió al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional.
Los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo anunciaron la presentación de aclaraciones de voto. Para Linares, si bien debía acatarse la jurisprudencia unificada vigente sobre la materia, se apartó de ella, con fundamento en el Acto Legislativo 01 del 2005. De acuerdo con esta postura, en el caso revisado por la Sala mediante esta sentencia, no procedería el reconocimiento de la pensión convencional a favor del accionante, como lo consideró la mayoría (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia SU-445, Sep. 26/19.
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