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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Fondos pensionales no pueden exigir interdicción judicial para reconocer pensión de invalidez

23 de Enero de 2019

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La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional enfatizó que los fondos pensionales no pueden exigir a los ciudadanos con discapacidad la acreditación de la interdicción judicial para el pago de la pensión de invalidez, pues esta es una carga desproporcionada que atenta contra su dignidad y el derecho a la seguridad social, de índole fundamental.

 

Esto al resolver el caso de un ciudadano con discapacidad cognitiva a quien Colpensiones, luego de reconocer su pensión de invalidez, le exigió la sentencia judicial declaratoria de interdicción permanente y el acto de posesión del respectivo curador.

 

Por esta razón, la Corte Constitucional explicó que obligar a un ciudadano a adelantar dicho trámite judicial implica no solamente despojarlo de su capacidad jurídica sino ignorar que se pueden adoptar apoyos y ajustes razonables para lograr que ejerza su autonomía plenamente.

 

“Además, si la pensión de invalidez persigue atender las contingencias que pueden ocurrir con ocasión de la pérdida de la capacidad laboral de una persona, resulta equivocado pensar que privarla de forma absoluta de esa prestación se muestra como una medida de protección”. (Lea: ¿Cuándo se puede acudir a la condición más beneficiosa en el reconocimiento de la pensión de invalidez?)

 

Caso concreto

 

Un adulto mayor fue calificado con pérdida de capacidad laboral del 53,60 % en el 2015, ese mismo año solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez ante Colpensiones.

 

A través de resolución, la entidad concedió la prestación económica por un monto de un salario mínimo mensual.

 

Sin embargo, condicionó su inclusión en nómina a la existencia de una sentencia de interdicción y la posesión del curador, exigencia a la que el demandante accedió forzosamente para acceder a la mesada que garantizaría su mínimo vital, considerando que dependía económicamente de su hija y contrajeron múltiples créditos para subsistir durante el lapso que duró el reconocimiento pensional y las decisiones judiciales.

 

Luego,  un juzgado decretó su interdicción definitiva por discapacidad mental absoluta, renuncia a la capacidad jurídica que resultó desproporcionada.

 

Como resultado del proceso de tutela, Colpensiones empezó a pagar las mesadas, por lo que en sede de revisión se configuró la carencia actual de objeto, lo que no obstó para que la alta corporación impartiera órdenes.

 

Advertencia

 

Para la Corte es preocupante que Colpensiones continúe supeditando el pago de las mesadas pensionales de las personas con discapacidad cognitiva a la presentación de condicionamientos injustificados.

 

Durante el 2018 se presentaron 79 acciones de tutela por este motivo, con lo cual se acredita que esta entidad ha hecho caso omiso a las advertencias realizadas por la Corte y ha adoptado una conducta que “de forma reiterada y sistemática vulnera los derechos fundamentales de las personas con discapacidad”.

 

La corporación concluye que, además, estas imposiciones congestionan injustificadamente el aparato judicial, ya que obligan a los ciudadanos a acudir a la tutela para garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales.

 

Por último, remitió copia de esta sentencia a la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente para que realice acompañamiento a este tipo de solicitudes (M. P. José Fernando Reyes).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-495, Dic. 18/18.

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