Consejo de Estado recuerda las características del contrato realidad
23 de Agosto de 2021
La prestación laboral que está sujeta a un horario, a un reglamento y que tiene relación con la actividad esencial del empleador constituye un contrato laboral. Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado, al recordar las características de este tipo de contrato.
Así mismo indicó que este contrato aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo. Lo anterior bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales.
Bajo este argumento, estableció que la vinculación que tuvo un médico con un hospital departamental de Villavicencio (Meta) durante ocho años, por medio de contratos de prestación servicios, ocultaba un contrato de trabajo, por lo que ordenó el pago de las acreencias laborales de este profesional. (Lea: Explican uno de los supuestos del postulado de primacía de la realidad sobre las formalidades)
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, indicando que sí existió una relación laboral y ordenó pagar los aportes a seguridad social y las prestaciones sociales comunes y ordinarias. Pero negó el pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías y también el pago de perjuicios morales. Esta decisión fue recurrida por las partes.
Por su parte, esta corporación ratificó el fallo y sostuvo que lo que se escondía tras los contratos de prestación de servicios por medio de las cuales había sido vinculado al médico en realidad era un contrato de trabajo. Por esta razón, deben reconocérsele las prestaciones a las que tenía derecho como médico (vacaciones, primas, bonificaciones, cesantías y las reconocidas por el sistema integral de seguridad social).
De igual forma, negó el pago de la sanción moratoria por pago inoportuno de cesantías, debido a que esa prestación solo fue reconocida a partir de la sentencia del tribunal y ratificó la negativa en el pago de perjuicios morales (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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