14 de Diciembre de 2024 /
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Condenan a ARL a pagar pensión de sobreviviente a beneficiaria de trabajador independiente

28 de Agosto de 2023

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Regulan condiciones para prestar servicios de gestión y colocación de empleo (Freepik)

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión de ordenar a una ARL pagar la pensión de sobreviviente a la compañera permanente de un conductor de un vehículo de servicio público que era de su propiedad y falleció mientras cubría una ruta.

El accidente tuvo un origen laboral y se acreditó que el trabajador se afilió válidamente al sistema de seguridad social en riesgos laborales, con un nivel de riesgo alto, como trabajador independiente a través de una asociación, sin que la aseguradora hiciera algún reparo.

En la sentencia se explicó que las administradoras de riegos laborales tienen la obligación de verificar las afiliaciones, las contingencias por las cuales aseguran, sus niveles de riesgo, los aportes, etc., pues de no hacerlo tácitamente están subsanando cualquier irregularidad que eventualmente se presente en la afiliación y con ello se debe reconocer su vigencia y eficacia conforme a las obligaciones y derechos que el acto jurídico por sí mismo transmite.

Entonces, como en este caso el causante subrogó los riesgos inherentes a la conducción de un vehículo de servicio público, para lo cual válidamente hizo uso de una asociación, y la ARL convocada al proceso no tuvo reparo alguno resulta evidente que cualquier eventual irregularidad quedó saneada, siendo esta entidad de seguridad social la obligada a cubrir la pensión de sobrevivientes, en tanto el riesgo, esto es, la muerte, en este asunto fue legítimamente subrogado.

Sumado a ello, se recordó que el sistema de protección de los riesgos laborales se basa en la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva, que implica que quien expone a una persona a la prestación de un servicio y, por tanto, a la probabilidad que le ocurra una contingencia derivada de las actividades que desarrolla debe responder automáticamente por las consecuencias que de las mismas se deriven.

Y que actualmente en el sistema de seguridad social en riesgos laborales coexisten la afiliación y la cotización obligatoria a cargo del empleador para el caso de los trabajadores dependientes, al igual que un esquema de protección voluntario para los independientes. Así, una persona puede vincularse y cotizar al subsistema de riesgos laborales a través del contratante o mediante agremiaciones legalmente constituidas para el efecto.

Finalmente, se precisó que el esquema de protección de los trabajadores independientes solo se convirtió en obligatorio con la expedición de la Ley 1562 del 2012, que se reglamentó con el Decreto 723 del 2013, por eso en cada asunto concreto debe analizarse el esquema de afiliación vigente al momento de la ocurrencia del infortunio laboral, con el fin de determinar sobre quien recae la responsabilidad por dichas contingencias y si las mismas se trasladaron de forma adecuada a la entidad de seguridad social respectiva (M. P.: Martín Emilio Beltrán Quintero).

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