12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Ante más de una organización sindical se debe presentar pliego en unidad

10 de Noviembre de 2022

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Nota:
153005

Cuando existe más de una organización sindical dentro de la entidad se deben llevar a cabo actividades coordinadas para integrar las solicitudes en un solo pliego. Es decir, es una obligación de los sindicatos la necesaria coordinación para la integración de las solicitudes, lo que permite garantizar un escenario consensuado en el proceso de negociación colectiva al que pueden concurrir en unidad de pliego y de integración ante el respectivo empleador. La necesidad de que haya unidad de pliego tiene como propósito facilitar ese proceso de negociación colectiva.

En el caso objeto de estudio fue la falta de unidad de pliego y unidad de integración la que llevó, acertadamente, al juez de tutela de primera instancia a acceder al amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y a la negociación colectiva, escenario en el que resulta improcedente limitar o cercenar esa posibilidad de negociación, o imponer la que haya sido formulada por una de las asociaciones, solo bajo el argumento de que dos de las tres organizaciones sindicales no la formularon oportunamente, pues ello llevaría a vaciar de contenido el derecho de asociación sindical.

Por consiguiente, el hecho de que en la sentencia impugnada se ordenara la suspensión de la negociación colectiva con el fin de que las tres organizaciones concurran en unidad de pliego, con sujeción a los principios de concurrencia, economía, celeridad, igualdad, concertación, defensa de los intereses comunes y justicia social, entre los representantes de cada organismo sindical, responde a una obligación previamente establecida en el ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 2.2.2.4.7. del Decreto 1072 del 2015, no a una supuesta atribución de funciones legislativas del juez de tutela de primera instancia, como lo afirmó la organización sindical accionante en el escrito de impugnación (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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