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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Afiliado al FNA es beneficiario del reconocimiento de sanción moratoria

24 de Julio de 2023

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Nota:
165087

En el caso bajo estudio, la sanción moratoria se reclamaba por las cesantías que se dejaron de pagar los años 1999 a 2009; sin embargo, al producirse la terminación de la relación laboral en el año 2012, el demandante optó por reclamar la penalidad prevista en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, es decir, aquella que surge con ocasión de la omisión de pago de las cesantías definitivas.

Frente a la anterior petición, el ente territorial demandado emitió respuesta desfavorable. La administración disponía de 15 días hábiles para responder la petición y ordenar su reconocimiento; sin embargo, guardó silencio; por lo tanto, de haber sido expedido oportunamente el acto sería necesario que transcurrieran 10 días más para lograr su ejecutoria.

Lo expuesto implica que se empezó a causar la sanción moratoria y se hizo exigible la obligación por parte del titular del derecho. De modo que no se configuró la prescripción extintiva de la sanción moratoria. Con la petición radicada en sede administrativa interrumpió hasta por un lapso igual el fenómeno extintivo.

La entidad demandada manifestó que el demandante, por ser afiliado al Fondo Nacional Ahorro, no tiene derecho a la aplicación de la Ley 244 de 1995 y, por ende, al reconocimiento de la sanción moratoria pretendida. Sin embargo, se tiene que los afiliados al aludido fondo sí pueden ser beneficiarios de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 del 2006, pues dicha normativa no los excluye de su aplicación (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

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