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Crean instancia para reducir los contratos de prestación de servicios en el Ejecutivo

09 de Octubre de 2019

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Con el objetivo de mantener actualizadas sus plantas de personal, las entidades y organismos de la administración pública deberán adelantar las siguientes acciones, mínimo cada dos años:

 

  1. Analizar y ajustar los procesos y procedimientos existentes en la entidad.

     
  2. Evaluar la incidencia de las nuevas funciones o metas asignadas al organismo o entidad, en relación con productos y/o servicios y cobertura institucional.

     
  3. Analizar los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos que se requieran para el cumplimiento de las funciones.

     
  4. Evaluar el modelo de operación de la entidad y las distintas modalidades legales para la eficiente y eficaz prestación de servicios.

     
  5. Revisar los objetos de los contratos de prestación de servicios, cuando a ello hubiere lugar, garantizando que se ajusten a los parámetros señalados en la Ley 80 de 1993, a la jurisprudencia de las altas cortes, en especial a las sentencias C-614/09 y C-171/12 de la Corte Constitucional.

     
  6. Determinar los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y transitoria.

 

Así lo definió la Función Pública en un reciente decreto, y agregó que si efectuados los análisis anteriores se determina que hay faltantes en la planta de personal, la entidad adelantará el respectivo estudio técnico que soporte la ampliación de la planta de personal, revisando las posibles fuentes de financiación y presentarlo a las autoridades competentes para su estudio. (Lea: Así fue reformado el régimen de carrera administrativa)

 

También se ordena crear la mesa "Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente", la cual tiene por objeto identificar las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios con el fin de adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas precisas, para que en el término de tres años, en forma progresiva, se continúe dando cumplimiento a los acuerdos colectivos sindicales suscritos en los años 2013 (punto 17), 2015 (punto 1) y 2017 (punto 1.1).

 

Departamento Administrativo de la Función Pública, Decreto 1800, 10/07/19.

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